Contrato de Mensajería Expresa


Entre THOMAS GREG EXPRESS S.A. y el remitente se ha celebrado el presente CONTRATO DE MENSAJERÍA EXPRESA. Se considera también que las condiciones que acuerdan los contratantes son las previstas en las normas que regulan los servicios postales, lo contemplado en el código de comercio para el contrato de transporte en lo que le sea aplicable, los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes ratificados por Colombia sobre estas materias. Todo lo anterior se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA- OBJETO. El objeto del presente contrato será la prestación del servicio postal el cual consiste en el desarrollo de actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de cinco (5) kilogramos, a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior.

SEGUNDA- PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio será aquel que se señale en la guía y/o factura o documento equivalente, la forma de pago será la convenida por las partes al momento de la entrega del objeto postal por parte del remitente a THOMAS GREG EXPRESS S.A.

SEGUNDA- PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio será aquel que se señale en la guía y/o factura o documento equivalente, la forma de pago será la convenida por las partes al momento de la entrega del objeto postal por parte del remitente a THOMAS GREG EXPRESS S.A.

TERCERA- PLAZO MÁXIMO Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS OBJETOS POSTALES. Serán aquellos de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Artículo 6 de la Resolución 3095 de 2011, proferida por la Comisión de Regulación en Comunicaciones CRC y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen, en todo caso se tendrán en cuenta los tiempos de entrega en destino de acuerdo con la cobertura y características del mismo.

CUARTA- OBLIGACIONES DE THOMAS GREG EXPRESS S.A. Serán las contenidas en el título II y en el capítulo segundo del título III de la resolución 3038 expedida por la CRC y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen.

QUINTA OBLIGACIONES DEL USUARIO. Tanto el remitente como el destinatario se obligan a lo contenido en el capítulo Uno del título III de la resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC, en particular el remitente tendrá las siguientes obligaciones: (i) Declarar al momento de la entrega del objeto postal a THOMAS GREG EXPRESS S.A., el nombre del destinatario, dirección y lugar de entrega al destinatario, contenido, naturaleza, número de piezas que componen el objeto postal, valor declarado del objeto postal, peso y volumen del objeto postal y condiciones especiales de manejo, embalaje o distribución del objeto postal. La falta o deficiencia en la entrega por parte del remitente de dicha información lo hace responsable ante THOMAS GREG EXPRESS S.A. de los inconvenientes y perjuicios que se puedan (ii) El remitente acepta que él envió sólo podrá ser entregado a personas capaces y mayores de dieciocho (18) salvo que el remitente autorice expresamente que se le entregue a personas mayores de doce (12) años, esta autorización se entenderá implícita cuando el destinatario sea mayor de doce (12 años). (iii) A entregar para su envió objetos postales no prohibidos por las normas postales y por las políticas y reglamentos internos de THOMAS GREG EXPRESS S.A. (iv) El remitente acepta que esta guía ha sido diligenciada con base en la información por el suministrada y en señal de su aceptación la suscribe.

SEXTA – DERECHOS DEL USUARIO (REMITENTE Y DESTINATARIO) los USUARIOS del servicio postal de mensajería expresa tendrán los derechos consagrados en el capítulo III de la resolución 3038 de 2011 expedida por la CRC y en las demás normas que las modifiquen, adicionen o complementen.

SEPTIMA- CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE THOMAS GREG EXPRESS S.A. son causales de incumplimiento las siguientes: (i) Pérdida del objeto postal (ii)avería del objeto postal (iii) incumplimiento en las condiciones ofrecidas para la prestación del servicio (iv) incumplimiento en el tiempo de entrega pactado en la oferta de servicios.

OCTAVA- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE THOMAS GREG EXPRESS S.A. la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en la cláusula séptima, acarrea para THOMAS GREG EXPRESS S.A la aplicación del régimen sancionatorio descrito en el título VII de la ley 1369 de 2009 y otorga el Derecho a los USUARIOS a solicitar el pago de las indemnizaciones dispuestas en el artículo 38 de la Resolución 3038 de 2011, en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del artículo 25 de la ley 1369 de 2009 y en las normas que las modifiquen, adicionen o complementen.

NOVENA- CAUSALES DE EXENCION DE RESPONSABILIDAD DE THOMAS GREG EXPRESS S.A. THOMAS GREG EXPRESS S.A se exonerará de responsabilidad por i) Casos de fuerza mayor o caso fortuito. (ii) Cuando se trate de envíos que contengan objetos prohibidos. (iii) cuando haya imprecisión en la información suministrada por el remitente en relación con el contenido del objeto postal y dicha situación se pueda demostrar con los registros de envío que tramita THOMAS GREG EXPRESS S.A, siempre y cuando la imprecisión se relacione con el incumplimiento alegado. (iv) cuando el objeto postal haya sido incautado o decomisado de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley. e) Por pérdida, daños o deterioros, provenientes de guerra civil declarada o no, conmoción, invasión, acto de enemigo extranjero, rebelión, sedición asonada, uso de armas atómicas o fisión, de materiales radioactivos y en general por cualquier evento constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor. (v) Cuando EL REMITENTE no haya presentado reclamación dentro del término de diez (10) días calendario para servicios nacionales y seis (6) meses para los servicios internacionales, en ambos casos contados a partir de la recepción del objeto por parte de LA COMPAÑÍA. (vi) Cuando EL DESTINATARIO no haya presentado reclamación por expoliación o avería dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del objeto.

DECIMA- TRAMITE DE PQR Y SOLICITUDES DE INDEMNIZACION. Las peticiones, quejas y reclamos así como las solicitudes de indemnización, se tramitarán de acuerdo con las disposiciones relativas a las actuaciones administrativas consagradas en el Código Contencioso Administrativo Colombiano, las directrices contenidas en el título IV de la resolución 3038 de 2011 expedida por la CRC y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen .Para lo anterior THOMAS GREG EXPRESS S.A. dispone de formatos para su presentación en sus puntos de atención al usuario y en su página web www.thomasexpress.com.co, sin perjuicio de la facultad que le asiste al USUARIO de presentarlas verbalmente a través de la línea de atención al usuario 3578300 en Bogotá o 01 800 116 166 a nivel nacional dispuesta por THOMAS GREG EXPRESS S.A .

DECIMA PRIMERA. El presente contrato no es aplicable a los casos en que para la prestación del servicio, las características del mismo, sus condiciones técnicas, económicas y jurídicas han sido negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las partes del contrato y, por lo tanto, son el resultado del acuerdo particular y directo entre ella.


Entre THOMAS GREG EXPRESS S.A. y el remitente se ha celebrado el presente CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA. Se considera también que las condiciones que acuerdan los contratantes son las previstas en el código de comercio para el contrato de transporte, los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes ratificados por Colombia sobre estas materias. Todo lo anterior se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA-OBJETO. El objeto del presente contrato será la prestación del servicio de actividades de recepción, conducción y entrega del envíos en generalió.. Por envió se entiende el objeto a ser transportado que no sea catalogado como objeto postal, dentro de las condiciones, lugar y tiempos de entrega convenidos.

SEGUNDA- PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio será aquel que se señale en la guía y/o factura o documento equivalente la forma de pago será la convenida por las partes al momento de la entrega del envío por parte del remitente a THOMAS GREG EXPRESS S.A.

TERCERA- OBLIGACIONES DEL REMITENTE. Son obligaciones del remitente las siguientes: (i) Entregar a THOMAS GREG EXPRESS S.A el envío a transportar, debidamente embalado y rotulado de acuerdo con las exigencias de su naturaleza (ii) Informar a THOMAS GREG EXPRESS S.A, el nombre del destinatario, dirección y lugar de entrega al destinatario, contenido, naturaleza, número de piezas que componen el envío, valor declarado, peso, volumen, condiciones especiales de manejo, embalaje o distribución del envío (iii) Suministrar a THOMAS GREG EXPRESS S.A, la información y los documentos necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades de policía, aduana y sanidad. (iv) Entregar para su transporte objetos no prohibidos o restringidos por las leyes o por las políticas y reglamentos internos de THOMAS GREG EXPRESS S.A. Para el efecto se consideran prohibidos, entre otros, los siguientes (i) objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino (ii) objetos que por su naturaleza o embalaje pongan en peligro a los empleados de THOMAS GREG EXPRESS S.A., o al público en general, o que puedan ensuciar o dañar otros envíos, carga o a los equipos de THOMAS GREG EXPRESS S.A. (iii) Animales vivos, Papel moneda, títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador (iv) platino, oro, plata, piedras preciosas, joyas y otros objetos de valor, Objetos cuyo tráfico sea constitutivo de un delito. Los cuales por ningún motivo se entienden amparados por esta guía. (v) pagar el flete y los demás gastos que ocasione el envío, con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega (vi) El remitente acepta que el envío sólo podrá ser entregado a personas capaces y mayores de dieciocho (18) salvo que el remitente autorice expresamente que se le entregue a personas menores, esta autorización se entenderá implícita cuando el destinatario sea mayor de doce (12 años). (ii)El remitente acepta que esta guía ha sido diligenciada con base en la información por el suministrada y en señal de su aceptación la suscribe.(viii) Presentar reclamo a THOMAS GREG EXPRESS S.A, en caso de averías, pérdidas o daños, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los envíos.

CUARTA- OBLIGACIONES DE THOMAS GREG EXPRESS S.A. Son obligaciones de THOMAS GREG EXPRESS S.A., las siguientes: (i) Entregar al Destinatario el envío en el estado en que fue entregado por el remitente (ii) Informar al remitente sobre las condiciones de prestación del servicio (iii) Atender las peticiones, quejas y reclamos y solicitudes de indemnización de conformidad con el procedimiento y trámite publicados en la página web www.thomasexpress.com.co. PARAGRAFO: A menos que EL REMITENTE señale un modo de transporte exclusivo, en cuyo caso el transporte de carga o envío quedará sujeto a la disponibilidad de cupo de THOMAS GREG EXPRESS S.A. en el modo escogido, THOMAS GREG EXPRESS S.A. podrá organizar el transporte de la carga o envío por modo aéreo o terrestre según su elección, utilizando su propia red de transporte o la de terceros.

QUINTA- DERECHOS DE LOS USUARIOS (REMITENTE Y DESTINATARIO) Tanto el Remitente como el destinatario tendrán los derechos consagrados en el código de comercio colombiano y en las disposiciones normativas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

SEXTA- CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE THOMAS GREG EXPRESS S.A son causales de incumplimiento las siguientes: (i) Pérdida del envío (ii) expoliación o avería del envío mientras se encuentre en bajo la custodia de THOMAS GREG EXPRESS S.A. (iii) incumplimiento en las condiciones ofrecidas para la prestación del servicio (iv) incumplimiento en el tiempo de entrega pactado en la oferta de servicios.

SEPTIMA-CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE THOMAS GREG EXPRESS S.A. En caso de pérdida total de los envíos entregados a THOMAS GREG EXPRESS S.A. el monto de la indemnización será igual al setenta y cinco por ciento (75%) del valor declarado por EL REMITENTE. Si la pérdida fuera parcial el monto de la indemnización se determinará de acuerdo con la proporción de los objetos, bienes, mercancías o documentos transportados que represente frente al total del envío o despacho. En caso de retardo en la entrega las partes acuerdan un límite máximo de indemnización a cargo de THOMAS GREG EXPRESS S.A. equivalente al uno por ciento (1%) del valor declarado.

OCTAVA- CAUSALES DE EXENCION DE RESPONSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD DE THOMAS GREG EXPRESS S.A. son casuales de exoneración de responsabilidad del transportador las siguientes: i) Casos de fuerza mayor o caso fortuito. (ii) Cuando se trate de envíos que contengan objetos prohibidos. (iii) cuando haya imprecisión en la información suministrada por el remitente en relación con el contenido del objeto postal y dicha situación se pueda demostrar con los registros de envío que tramita THOMAS GREG EXPRESS S.A, siempre y cuando la imprecisión se relacione con el incumplimiento alegado. (iv) Por vicios ocultos o inherentes a los objetos, los bienes, las mercancías o los documentos que le fueren entregados. (v) Por decomiso, retención o aprehensión proveniente de orden de autoridad administrativa, judicial o militar. (vi) Por pérdida, daños o deterioros provenientes de guerra civil declarada o no, conmoción, invasión, acto de enemigo extranjero, rebelión, sedición, asonada, uso de armas atómicas o fisión, de materiales radiactivos y en general por cualquier evento constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor. PARAGRAFO: En caso de existir inconsistencias en la información suministrada por EL REMITENTE a THOMAS GREG EXPRESS S.A, se entenderá que hubo incumplimiento en sus obligaciones, lo que puede afectar las condiciones de tiempo de entrega ofrecidas o en el estado del envío, por lo cual THOMAS GREG EXPRESS S.A, no será responsable de ningún daño o falla que este incumplimiento genere.

NOVENA- COMPROMISORA. Toda diferencia que se suscite entre las partes en relación con el presente Contrato, durante su ejecución o después de terminado, por responsabilidad contractual o extracontractual se someterá a la decisión de árbitros. Los miembros del Tribunal de Arbitramento serán asignados por las partes y en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El Tribunal estará conformado por un (1) arbitro quien decidirá el derecho y se someterá a las reglas y procedimientos de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

DECIMA. El presente contrato no es aplicable a los casos en que para la prestación del servicio, las características del mismo, sus condiciones técnicas, económicas y jurídicas han sido negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las partes del contrato y, por lo tanto, son el resultado del acuerdo particular y directo entre ella.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) emitió el pasado 4 de abril de 2011 la Resolución CRC 3038 por la cual se expide el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales. Diario Oficial No. 48.033 del 5 de abril de 2011.

Para mayor información consulte http://www.crcom.gov.co/