Entre THOMAS GREG EXPRESS S.A. y el remitente se ha celebrado el presente CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA. Se considera también que las condiciones que acuerdan los contratantes son las previstas en el código de comercio para el contrato de transporte, los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes ratificados por Colombia sobre estas materias. Todo lo anterior se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA-OBJETO. El objeto del presente contrato será la prestación del servicio de actividades de recepción, conducción y entrega del envíos en generalió.. Por envió se entiende el objeto a ser transportado que no sea catalogado como objeto postal, dentro de las condiciones, lugar y tiempos de entrega convenidos.
SEGUNDA- PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio será aquel que se señale en la guía y/o factura o documento equivalente la forma de pago será la convenida por las partes al momento de la entrega del envío por parte del remitente a THOMAS GREG EXPRESS S.A.
TERCERA- OBLIGACIONES DEL REMITENTE. Son obligaciones del remitente las siguientes: (i) Entregar a THOMAS GREG EXPRESS S.A el envío a transportar, debidamente embalado y rotulado de acuerdo con las exigencias de su naturaleza (ii) Informar a THOMAS GREG EXPRESS S.A, el nombre del destinatario, dirección y lugar de entrega al destinatario, contenido, naturaleza, número de piezas que componen el envío, valor declarado, peso, volumen, condiciones especiales de manejo, embalaje o distribución del envío (iii) Suministrar a THOMAS GREG EXPRESS S.A, la información y los documentos necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades de policía, aduana y sanidad. (iv) Entregar para su transporte objetos no prohibidos o restringidos por las leyes o por las políticas y reglamentos internos de THOMAS GREG EXPRESS S.A. Para el efecto se consideran prohibidos, entre otros, los siguientes (i) objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino (ii) objetos que por su naturaleza o embalaje pongan en peligro a los empleados de THOMAS GREG EXPRESS S.A., o al público en general, o que puedan ensuciar o dañar otros envíos, carga o a los equipos de THOMAS GREG EXPRESS S.A. (iii) Animales vivos, Papel moneda, títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador (iv) platino, oro, plata, piedras preciosas, joyas y otros objetos de valor, Objetos cuyo tráfico sea constitutivo de un delito. Los cuales por ningún motivo se entienden amparados por esta guía. (v) pagar el flete y los demás gastos que ocasione el envío, con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega (vi) El remitente acepta que el envío sólo podrá ser entregado a personas capaces y mayores de dieciocho (18) salvo que el remitente autorice expresamente que se le entregue a personas menores, esta autorización se entenderá implícita cuando el destinatario sea mayor de doce (12 años). (ii)El remitente acepta que esta guía ha sido diligenciada con base en la información por el suministrada y en señal de su aceptación la suscribe.(viii) Presentar reclamo a THOMAS GREG EXPRESS S.A, en caso de averías, pérdidas o daños, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los envíos.
CUARTA- OBLIGACIONES DE THOMAS GREG EXPRESS S.A. Son obligaciones de THOMAS GREG EXPRESS S.A., las siguientes: (i) Entregar al Destinatario el envío en el estado en que fue entregado por el remitente (ii) Informar al remitente sobre las condiciones de prestación del servicio (iii) Atender las peticiones, quejas y reclamos y solicitudes de indemnización de conformidad con el procedimiento y trámite publicados en la página web www.thomasexpress.com.co. PARAGRAFO: A menos que EL REMITENTE señale un modo de transporte exclusivo, en cuyo caso el transporte de carga o envío quedará sujeto a la disponibilidad de cupo de THOMAS GREG EXPRESS S.A. en el modo escogido, THOMAS GREG EXPRESS S.A. podrá organizar el transporte de la carga o envío por modo aéreo o terrestre según su elección, utilizando su propia red de transporte o la de terceros.
QUINTA- DERECHOS DE LOS USUARIOS (REMITENTE Y DESTINATARIO) Tanto el Remitente como el destinatario tendrán los derechos consagrados en el código de comercio colombiano y en las disposiciones normativas que las modifiquen, complementen o sustituyan.
SEXTA- CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE THOMAS GREG EXPRESS S.A son causales de incumplimiento las siguientes: (i) Pérdida del envío (ii) expoliación o avería del envío mientras se encuentre en bajo la custodia de THOMAS GREG EXPRESS S.A. (iii) incumplimiento en las condiciones ofrecidas para la prestación del servicio (iv) incumplimiento en el tiempo de entrega pactado en la oferta de servicios.
SEPTIMA-CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE THOMAS GREG EXPRESS S.A. En caso de pérdida total de los envíos entregados a THOMAS GREG EXPRESS S.A. el monto de la indemnización será igual al setenta y cinco por ciento (75%) del valor declarado por EL REMITENTE. Si la pérdida fuera parcial el monto de la indemnización se determinará de acuerdo con la proporción de los objetos, bienes, mercancías o documentos transportados que represente frente al total del envío o despacho. En caso de retardo en la entrega las partes acuerdan un límite máximo de indemnización a cargo de THOMAS GREG EXPRESS S.A. equivalente al uno por ciento (1%) del valor declarado.
OCTAVA- CAUSALES DE EXENCION DE RESPONSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD DE THOMAS GREG EXPRESS S.A. son casuales de exoneración de responsabilidad del transportador las siguientes: i) Casos de fuerza mayor o caso fortuito. (ii) Cuando se trate de envíos que contengan objetos prohibidos. (iii) cuando haya imprecisión en la información suministrada por el remitente en relación con el contenido del objeto postal y dicha situación se pueda demostrar con los registros de envío que tramita THOMAS GREG EXPRESS S.A, siempre y cuando la imprecisión se relacione con el incumplimiento alegado. (iv) Por vicios ocultos o inherentes a los objetos, los bienes, las mercancías o los documentos que le fueren entregados. (v) Por decomiso, retención o aprehensión proveniente de orden de autoridad administrativa, judicial o militar. (vi) Por pérdida, daños o deterioros provenientes de guerra civil declarada o no, conmoción, invasión, acto de enemigo extranjero, rebelión, sedición, asonada, uso de armas atómicas o fisión, de materiales radiactivos y en general por cualquier evento constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor. PARAGRAFO: En caso de existir inconsistencias en la información suministrada por EL REMITENTE a THOMAS GREG EXPRESS S.A, se entenderá que hubo incumplimiento en sus obligaciones, lo que puede afectar las condiciones de tiempo de entrega ofrecidas o en el estado del envío, por lo cual THOMAS GREG EXPRESS S.A, no será responsable de ningún daño o falla que este incumplimiento genere.
NOVENA- COMPROMISORA. Toda diferencia que se suscite entre las partes en relación con el presente Contrato, durante su ejecución o después de terminado, por responsabilidad contractual o extracontractual se someterá a la decisión de árbitros. Los miembros del Tribunal de Arbitramento serán asignados por las partes y en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El Tribunal estará conformado por un (1) arbitro quien decidirá el derecho y se someterá a las reglas y procedimientos de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
DECIMA. El presente contrato no es aplicable a los casos en que para la prestación del servicio, las características del mismo, sus condiciones técnicas, económicas y jurídicas han sido negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las partes del contrato y, por lo tanto, son el resultado del acuerdo particular y directo entre ella.